Imprimir

Código Penal Artículo 226 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 226 bis.

Se sancionará con ocho a veinte años de prisión y multa de trescientas a quinientas cuotas, a la persona que tenga o hubiere tenido, el carácter de servidor público dentro de una institución policial, de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones, y que:

I. Utilice o haya utilizado la fuerza o los medios a su disposición o bajo su mando o resguardo, o brinde facilidades o protección o le proporcione materiales a cualquier persona para la comisión de un delito o a quien se le impute un delito;

II. Comunique a cualquier persona a quien se le impute un delito, información de la que tenga o haya tenido acceso por su empleo, cargo o comisión y que hubiere podido facilitarle la realización de dicho ilícito;

III. Induzca a uno o más elementos activos de las instituciones policiales o servidores públicos de una institución de procuración o de administración de justicia o de ejecución de sanciones, a participar en actividades ilícitas; o

IV. Ponga fuera del procedimiento legal y sin tener facultades para ello, en libertad a un detenido o proteja la huida de cualquier persona a la que se le impute la comisión de las conductas señaladas en los artículos 165 bis �176 de este Código.

Las disposiciones antes señaladas se aplicarán también a cualquier servidor público, cuando en el ejercicio de su encargo ejecute los hechos o incurra en las omisiones expresadas en este artículo.



Estado de Nuevo León Artículo 226 bis Código Penal
Artículo 1 ...225 bis 2 226 226 bis 226 bis 1 226 bis 2 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse